Los Gastos en publicidad si son deducibles para ISR
Invertir en marketing digital para darse a conocer de forma masiva y atraer más clientes o consumidores, es prioridad para las empresas.
Los interesados en incrementar sus ventas invierten en servicios de marketing digital como, email marketing, publicidad por correo electrónico, administración de redes sociales, compra de base de datos o directorios empresariales, diseño de página web, etc.
Sin embargo, la pregunta que suele surgir al invertir en este tipo de estrategias es: ¿los gastos de marketing digital son deducibles para ISR?
La respuesta en sencilla, sí; por el hecho básico de que sin ellos no tendría la capacidad para generar ingresos.
El primer requisito para deducir un gasto es que sea estrictamente indispensable para el giro del negocio, con fundamento en los artículos 25 y 27, fracción I de la LISR.
La publicidad cumple con tal exigencia, a pesar de que esas erogaciones no guardan un vínculo estrecho con las actividades del causante, porque procuran su desarrollo y están encaminadas a posicionar el producto o servicio en el mercado.
Esto se traduce en la obtención de una utilidad, que a la postre será gravada, y en ese tenor tales operaciones resultan imprescindibles.
En concreto, los gastos por publicidad serán deducibles siempre que se realicen con el propósito de generar ganancias. Pero a tener presente que no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, dado que a las claras surge que los gastos de publicidad se incurren para su obtención de ingresos independientemente de que el causante tenga más de una actividad.
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